22 diciembre, 2006

Robles en el Catastro de Ensenada (1752)

Reinando Fernando VI, y a propuesta del ministro de hacienda Zenón de Somodevilla y Bengoechea, marqués de la Ensenada, se comienza en 1749 una minuciosa encuesta con el fin de unificar todos los impuestos reales (alcabalas, los millones, los cientos, el derecho de fiel medidor, las tercias reales, etc) en una única contribución proporcional a la riqueza de cada uno. Esta encuesta se realiza en todos los lugares (poblados y despoblados) de la corona de Castilla, excluyendo las provincias vascas, que no pagaban impuestos. El intento de reforma fiscal fracasó, pero nos dejó la inestimable información de como eran los pueblos en aquella época, y entre estos Robles de Zervera, nuestro actual Robles de la Valcueva.

Las respuestas dadas por los lugareños al formulario de 40 preguntas en que consistía la encuesta se conoce como Catastro de Ensenada.

Los datos del Catastro sobre Robles ya han sido publicados por Luis Rojo Martínez en su libro El valle de la Valcueva. Por la antigua calzada romana (pag 93-97). Sin embargo en dicho libro las respuestas no vienen confrontadas con las preguntas correspondientes, no se recoge toda la información, e incluye varios errores en la transcripción y en la interpretación del texto.

También Maximiliano González Flórez en su libro La Ribera del Torío (pag 128) incluye una breve información sobre Robles extraída del Catastro de Ensenada, pero también en este caso incluye erratas (por ejemplo pone Lama donde debería decir Llana, y recoge un número de colmenas y de yeguas que no se corresponden con el documento original), y añade por su cuenta información no contenida en las respuestas como que los vecinos de Robles estaban especializados en la producción de carbón vegetal.

Por todo lo anterior hemos considerado conveniente publicar en el Blog de Robles de la Valcueva la información íntegra contenida en las 40 respuestas tratando de respetar en lo posible la grafía original del escribano.


En el lugar de Robles de el Conzejo de Vega de Zervera a dos dias de el mes de noviembre de mil setecientos zinquenta y dos años, su merced el señor lizenziado Don Juan de Valcarzel abogado de los reales conzejos juez subdelegado para las dilijenzias de que deva fundarse la unica contribución por su Majestad (que Dios guarde). En este Conzejo hize comparezer ante si a Domingo Alvarez, alcalde de la santa ermandad por el estado Noble. Manuel Alvarez, Rexidor. Manuel de la Cuesta y Alonso Diez peritos nombrados por el Conzejo y Vecinos deste dicho lugar, y en virtud de recado de atencion que se comunico por el presente escribano comparezio asi mismo don Pedro Garzia de Robles cura de el. Y de todos los sobredichos a exzepzion de dicho cura, su merced tomo (y) rezivio juramento que le hizieron por el nombre de Dios nuestro señor y una señal de Cruz en forma bajo de el qual prometieron dezir verdad de lo que supiesen y les fuese preguntado y siendolo por el thenor de las preguntas de el Real Ynterrogatorio a cada una de ellas respondieron lo siguiente a que asistio Marcos Gonzalez Llamazares escribano de dicho Conzejo.

1ª Cómo se llama la Población.

1ª - A la primera dijeron que esta Poblazion se llama Robles de el Concejo de Vega de Zervera.

2ª Si es de Realengo o de Señorío: a quién pertenece: qué derechos percibe y quánto producen.

2ª - A la segunda. Que no es realengo por que el señorio de poner justizias en todo este Conzejo es propio de la Dignidad Abbazial de San Isidro de Leon, pero desto a de antezeder el que juntandose los diputados de los Pueblos que le componen, proponen quatro a dicha dignidad, de quienes forzosamente a de elegir los dos Repitiendose este acto cada año; y tambien elige dos escribanos ante quien se actue los procedimientos Judiziales, pero por esta razon de Basallaje no se le contribuie con Cosa alguna.

3ª Qué territorio ocupa el Término : quánto de Levante a Poniente, y de Norte al Sur: y quánto de circunferencia, por horas y leguas: qué linderos, o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.

3ª - A la tercera. Que este terreno ocupa de oriente a Poniente medio quarto de legua. De Norte a Mediodia un quarto de legua, y de Zircunferencia una legua; linda a el oriente termino de el lugar de la Valcueba. Poniente Rio Caudal. Norte termino pastizo que llaman de Valdesalinas Comun su propiedad de toda esta Jurisdizion. Mediodia termino de Pardave, y su figura es la de el margen.
4ª Qué especies de Tierra se hallan en el Término; si de Regadío, y de Secano, distinguiendo si son de Hortaliza, Sembradura, Viñas, Pastos, Bosques, Matorrales, Montes, y demás que pudiere haver, explicando si hay algunas que produzcan más cosecha al año, las que fructificaren sólo una, y las que necesitan de un año intermedio de descanso.

4ª - A la quarta. Que ay tierras trigales regadias que por alternativa produzen trigo linaza y lino, tierras trigales y zentenales de secano que produzen un año si y otro no. Y tierras que cada año produzen ortaliza. Prados regadios que cada año producen pelo y otoño, y de regadio que producen solo pelo. Prados de secano de solo pelo cadañero. Prados de secano y medios años de solo pelo. Monte coto de leña de Roble Reserbada. Monte matorral libre y franco para leñar y pastar, nada de estas espezies produzen dos frutos al año excepto los prados de otoño.

5ª De quantas calidades de Tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana, e inferior.

5ª - A la quinta . Que en todas las espezies fructiferas ay de buena, mediana e ynfima a escepzion de las linares regadias y trigales de secano que solo son de Buena y Mediana. Los Prados de secano de solo pelo de mediana e ynfima y los huertos de buena y ynfima.

6ª Si hay algún Plantío de Arboles en las Tierras que han declarado, como Frutales, Moreras, Olivos, Higueras, Almendros, Parras, Algarrobos, etc.
6ª - A la sesta. Que ay algunos arboles de especie frutales. Tambien Chopos negrillos y Paleros.

7ª En quales Tierras están plantados los Arboles que declararen.

7ª - A la septima. Que los primeros estan dispersos en los Campos publicos, y los otros ya en el zentro de el lugar o en las heredades de Prados.

8ª En qué conformidad están hechos los Plantíos, si estendidos en toda la Tierra, o a las margenes: en una, dos, tres hileras; o en la forma que estuvieren.
8ª - A la octava. Que los de los prados estan comunmente en las margenes sirviendoles de zierro para conserbar y guardar el fruto, y los otros donde a dado comodidad el terreno.

9ª.- De qué medidas de Tierra se usa en aquel Pueblo: de quántos pasos o varas Castellanas en quadro se compone: qué cantidad de cada especie de granos, de los que se cogen en el Término, se siembra en cada una.
9ª - A la novena. que la medida de que ordinariamente se usa es de la que llaman emina. Compuesta de quatro zelemines castellanos, tres de aquellas hacen una fanega y doze una carga, no saben las baras de terreno que son nezesarias para cada emina en sembradura por que segun su calidad unas llevan mas que otras en un mismo campo y es su uso sembrarlo a discrezion, previniendose que el año que se siembra de linaza lleva duplicada simiente.
10.- Qué numero de medidas de Tierra havrá en el Término, distinguiendo las de cada especie y calidad: por exemplo: tantas Fanegadas, o del nombre que tuviese la medida de Tierra de Sembradura, de la mejor calidad: tantas de mediana bondad, y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que huvieren declarado.

10ª - A la diez. Que tampoco aseguran el numero de eminas que ay de ninguna espezie en sembradura, por lo que se remiten a las relaziones que por sus dueños se an dado Agrimensura y reconozimiento que se hubiese echo por el Agrimensor y Peritos.
11ª.- Qué especies de Frutos se cogen en el Término.

11ª - A la onze. Que se coge trigo, zenteno, zevada, y no regular lino, linaza y yerba.

12ª.- Qué cantidad de Frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que huviere en el Término, sin comprehender el producto de los Arboles que huviese.

12ª - A la doze. Que con una ordinaria cultura una emina de trigo sembrada en tierra regadia de buena calidad produze el año que se siembra de esta espezie quatro eminas de trigo y el siguiente que se siembra de linaza dos eminas de linaza y diez y seis libras de lino limpio. La de mediana calidad tres eminas de trigo, otras dos de linaza, y catorze libras de lino limpio, y la de ynfima nada, por la lavor. Las trigales y zentenales de secano produzen tres eminas la de buena calidad, dos la de mediana y una y media la de ynfima cada una de su espezie. Los huertos para ortaliza produzen la de buena e ynfima de esta espezie balor de doze reales; La de primera calidad de prados regadios otoñeros produzen en el primer pelo un forcado de yerba, y en el de otoño valor de un real. La de mediana produce balor de quatro reales, y tres la de ynfima, y un real cada una de otoño. Los prados regadios cadañeros produze un solo pelo, y en el un forcado de yerba, valor de quatro reales la de mediana y tres la de ynfima. La primera calidad de prados de secano y medios años produce en el que lo haze balor de quatro reales de yerba, tres y medio la de mediana y valor de tres reales la de ynfima.

13ª.- Qué producto se regula darán por medida de Tierra los Arboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el Plantío, cada uno en su especie.

13ª – A la treze. Que los arboles no produzen utilidad alguna.

14.- Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los Frutos que producen las Tierras del término, cada calidad de ellos.

14ª - A la catorze. Que el valor ordinario de los frutos es quatro reales la emina de trigo, tres la de zenteno y zebada; quatro reales la emina de linaza, diez quartos la libra de lino limpio, y seis reales el forcado o monton de yerba.

15.- Qué derechos se hallan impuestos sobre las Tierras del Término, como Diezmo, Primicia, Tercio Diezmo u otros; y a quién pertenecen.

15ª - A la quinze. Que sobre este terreno estan impuestos los derechos de diezmos que se pagan dos partes de tres a el parrocho, y los restantes a la santa Iglesia de Leon. Esto es de los maiores. Tambien se paga de primizia a la Iglesia dos zelemines de zenteno cada labrador que acosecha diez y ocho eminas de todo pan y zinco quartillos de dicha espezie cada primiziero de el boto de Santiago. Los diezmos menores los perzive enteramente el Cura.

16.- A qué cantidad de Frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie; o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.

16ª -A la diez y seis. Que no saben a quanto pueden aszencer los derechos de diezmos, en lo que remiten a la zertificazion que de ellos diese el cura; pero las primizias de la iglesia consisten en diez heminas de zenteno, y el boto de Santiago seis eminas y un zelemin.
17ª Si hay algunas Minas, Salinas, Molinos Harineros, o de papel, Batanes, u otros Artefactos en el Término, distinguiendo de qué Metales, y de qué uso, explicando sus Dueños, y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.

17ª - A la diez y siete que ay tres molinos que muelen todo el año con agua de el Rio Caudal. Uno que tiene dos ruedas es propio de Franzisco Alonso Ravanal y sus coherederos, y esta en el sitio que llaman del prado de la venta, utiliza en renta carga y media de zenteno, y del que le administra otro tanto. Otro camino de la Vega propio de Franzisco Gutiez y barios consortes y este utiliza una carga de zenteno cada año. Otro en el mismo sitio propio de Manuel Gutierrez y consortes y utiliza quatro eminas de zenteno. Hay otros dos que muelen a las crecientes de el ynvierno. esta en el sitio de los Lagos propio de Manuel de la Cuesta vezino de este lugar y utiliza dos eminas de zenteno; y el otro en el sitio de Llana, propio de Cathalina Alvarez viuda, y utiliza como el anteriormente. Y no hay otro artefacto alguno.

18ª Si hay algún Esquilmo en el término, a quién pertenece, que número de Ganado viene al esquileo a él, y qué utilidad da a su Dueño cada año.

18ª - A La diez y ocho. Que no ay casa de esquileo destinada para ganados.

19ª Si hay Colmenas en el Término, quántas y a quién pertenecen.

19ª - A la diez y nuebe. Que ay de colmenas diez de Manuel de la Cuesta. Quatro de Manuel Gutiez. Nuebe de franzisco Rebollo maior. Una de Manuela Garzia. Zinco de Maria Melendez, y seis de Cathalina Alvarez, vezinos de este lugar.

20ª De qué especies de Ganado hay en el Pueblo, y Término, excluyendo las Mulas de Coche, y Cavallos de Regalo; y si algún Vecino tiene Cavaña, o Yeguada que pasta fuera del Término, dónde y de qué número de Cabezas, explicando el nombre del Dueño.

20ª - A la veinte. Que ay Bueies, bacas, obejas carneros yeguas cabras machos zerdas y zerdos y cada baca utiliza por la alternativa de el parto diez reales junto con la leche. Cada obeja por razon de lana y cria zinco reales. Cada cabra por razon de leche y cria otros zinco. Cada carnero por razon de dos libras de lana dos reales. Cada yegua utiliza por razon de los partos quarenta y quatro reales cada año. Cada zerda por el aumento de partos veinte reales. Cada colmena tres reales. Y cada buey de labranza y algunas bacas que sirven de ella bale cada uno doscientos reales.
21ª De qué número de Vecinos se compone la Población, y quántos en las Casas de Campo, o Alquerías.

21ª - A la veinte y una. Que ay veinte y seis vezinos. Zinco viudas y zinco abitantes que biben dentro de la poblazion.

22ª Quántas Casas havrá en el Pueblo, qué número de inhabitables, quántas arruynadas: y si es de Señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al Dueño por el establecimiento del suelo, y quánto.

22ª - A la veinte y dos. Que ay abitables treinta y siete casas y tres arruinadas, y otra que se a espezado a redificar, y algunas pagan foro por su establezimiento y otras no. Sin igualdad.

23ª Qué Propios tiene el Común, y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificazión.

23ª - A la veinte y tres que no tienen efecto en que el comun se ynterese.

24ª Si el Común disfruta algún Arbitrio, Sisa, u otra cosa, de que se deverá pedir concesión, quedándose con Copia que acompañe estas Diligencias: qué cantidad produce cada uno al año: a qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal, o perpetuo, y si su producto cubre, o excede, de su aplicación.

24ª - A la veinte y quatro que no disfruta arbitrio alguno.

25ª Qué gastos debe satisfacer el Común, como Salario de Justicia, y Regidores, Fiestas de Corpus, u otras: Empedrado, Fuentes, Sirvientes, etc., de que se deverá pedir relación authéntica.

25ª - A la veinte y zinco. Que no se paga nada por razon de fiestas.
26ª Qué cargas de Justicia tiene el Común, como Censos que responda, u otros, su importe, por qué motivo, y a quién, de que se deverá pedir puntual noticia.

26ª - A la veinte y seis que el comun no tiene zenso ni carga contra si.

27ª Si está cargado de Servicio Ordinario, y Extraordinario, u otros, de que igualmente se debe pedir yndividual razón.

27ª - A la veinte y siete que no se paga servicio Real.

28ª Si hay algún Empleo, Alcavalas, u otras Rentas enagenadas: a quién: si fue por Servicio Pecuniario, u otro motivo: de quánto fue: y lo que produzce cada uno al año, de que se deberán pedir los Títulos y quedarse con Copia.

28ª - A la veinte y ocho. Que las alcavalas se pagan al conde de Sevilla la nueba, y de cada un año doscientos veinte y zinco reales. No saben la razon de sus pertenenzias. Remitense a las que en esta razon esiva.

29ª Quántas Tabernas, Mesones, Tiendas, Panaderías, Carnicerías, Puentes, Barcas sobre Ríos, Mercados, Ferias, etc. Hay en la Población y Término: a quién pertenecen, y qué utilidad se regula puede dar cada un año.

29ª - A la veinte y nuebe. Que la taverna anda por vezindad casa hita por que como no es lugar de transito no ay quien la arriende.

30ª Si hay Hospitales, de qué calidad, qué renta tienen, y de qué se mantienen.


30ª - A la treynta. Que no ay Hospital alguno.

31ª Si hay algún Cambista, Mercader de por mayor, o quien beneficie su caudal por mano de Corredor, u otra persona, con lucro, e interés; y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno de ellos al año.

31ª - A la treinta y una que no ay cambista ni mercader alguno.

32ª Si en el pueblo hay algún Tendero de Paños, Ropas de Oro, Plata, y Seda, Lienzos, Especería, u otras Mercadurías, Médicos, Cirujanos, Boticarios, Escrivanos, Arrieros, etc., y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.

32ª - A la treinta y dos que ay un escribano numerario y de Aiuntamiento que se llama Marcos Gonzalez Llamazares, y este utiliza cada año quatrozientos reales, en atenzion a que en esta Jurisdizion ay otro escribano, y no ejerze la escribania al presente; tambien ay un barbero sangrador que se llama Manuel Garcia Canseco, y ganara treszientos reales cada año.

33ª Qué ocupaciones de Artes mecánicos hay en el Pueblo, con distinción, como Albañiles, Canteros, Albéytares, Herreros, Sogueros, Zapateros, Sastres, Perayres, Tejedores, Sombrereros, Manguiteros, y Guanteros, etc., explicando en cada Oficio de los que huviere el número que haya de Maestros, Oficiales, y Aprendices; y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día a cada uno.

33ª - A la treynta y tres. Que ay dos sastres que son Manuel Albarez y Santiago Rebollo, y cada uno gana el día que trabaja en este ejerzizio dos reales, y el alimento que es otro real y medio. Tambien ay algunas personas que llevan a vender carros de leña a los mercados de Leon. Manuel Rodriguez un carro. Francisco Rebollo otro. Manuel Garcia, otro. Joseph Rebollo, otro. Francisco Garcia Ravanal dos. Francisco Rebollo menor tres. Diego Rebollo quatro. Manuel de la Cuesta dos. Manuel Rodriguez menor tres. Balthasar de Robles tres. Manuel Diez tres. Pedro de la Cuesta dos. Y cada uno ynteresado por esta razon zinco reales.

34ª Si hay entre los Artistas alguno que, teniendo caudal, haga prevención de Materiales correspondientes a su propio Oficio, o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro Comercio, o entrase en Arrendamientos; explicar quiénes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que huviese.

34ª - A la treinta y quatro. Que no ay artista alguna.

35ª Qué número de Jornaleros havrá en el Pueblo, y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.

35ª - A la treita y zinco. Que qualquiera persona maior de diez y ocho gana el dia que travaja quatro reales vellon.

36ª Quántos Pobres de solemnidad havrá en la Población.


36ª - A la treinta y seis. Que no ay pobre alguno de solennidad.

37ª Si hay algunos Individuos que tengan Embarcaciones, que naveguen en la Mar, o Ríos, su porte, o para pescar: quántas, a quién pertenecen, y qué utilidad se considera da cada una a su Dueño al año.

37ª - A la treinta y siete. Que no ay nada de lo que la pregunta conthiene.

38ª Quántos Clérigos hay en el Pueblo.

38ª - A la treinta y ocho. Que ay un Clerigo que es el cura Parrocho con residenzia.

39ª Si hay algunos Conventos, de qué Religiones, y sexo, y qué número de cada uno.

39ª - A la treinta y nuebe. Que no ay nada de lo que conthiene

40ª Si el Rey tiene en el Término o Pueblo alguna Finca o renta que no corresponda a las Generales ni a las Provinciales que deven extinguirse, cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.

40ª - A la Quarenta. que nom se le contribuia a su Magestad con otra Renta mas que las tocantes a generales y Provinziales.

Esto declararon bajo de el Juramento fecho en que se afirmaron y ratificaron, y lo firmo su merced, dicho Señor Cura, y los demás que supieron y yo el escribano en fee de ello =
Lizenziado Don Juan de Valcarzel
Pedro Garzia Robles
Manuel de la Cuesta
Marcos Gonzalez Llamazares
Ante mi
Franzisco Antonio Sanchez.



NOTAS:

-Respuesta 2
San Isidro de León se refiere a San Isidoro. Isidro e Isidoro son variantes del mismo nombre, Isidro es la forma popular, más evolucionada, e Isidoro la forma culta.


-Respuesta 3
Río Caudal se refiere al río Torío. Con el mismo nombre viene recogido el río Torío en las Respuestas generales del pueblo de Matallana de Torío y de otros pueblos río arriba. Como límite norte de Robles se recoge Valdesalinas, que era territorio comunal perteneciente a Matallana de Torío, Robles y La Valcueva.

La legua era una medida de longitud equivalente a 20.000 pies ó 5.572 m y 7 decímetros.


-Respuesta 4
El tallo del lino se usaba para confecionar fibras textiles. Todavía nuestras abuelas y bisabuelas de Robles conocieron las sabanas de lino que ellas llamaban "de hilo", bastante más gruesas y pesadas que las actuales.
La linaza es el fruto o semillas del lino, y se usaba como alimento humano y para el ganado. De la linaza se extrae el aceite de linaza, un aceite con propiedades secantes que tiene aplicaciones sobre todo en la pintura al oleo.

Pelo se refiere a la cosecha de hierba de un prado que se siega y recoge en el pajar.

-Respuesta 8
Se llama cierro o sebe a la valla que rodea la mayoría de prados y fincas, y que está constituido por haces de ramas horizontales sujetos a estacas de madera, árboles y arbustos vivos.
El cierro para estar en óptimas condiciones exige un mantenimiento periódico, y a propósito de ésto en la zona se oye el siguiente dicho:
Tres años dura un cierro,
tres cierros dura un perro,
tres perros dura un caballo,
y tres caballos dura un hombre
-Respuesta 9
El sistema de medidas que usamos en la actualidad, el sistema métrico decimal, tiene su origen en la Revolución francesa, pero no se implanta en España hasta el reinado de Isabel II, cuando el 19 de julio de 1849 se aprueba la Ley de Pesas y Medidas. El nuevo sistema tardó en generalizarse. Todavía en la actualidad se conserva en Robles el uso de medidas tradicionales como la hemina y el celemín en testamentos, "hijuelas" y en la medida de algunos prados.

La hemina es un cajón de madera con final en cuña que se usaba para medir el grano. Como medida de capacidad equivalía a unos 18 litros actuales.
Como medida de superficie equivalía a la cantidad de terreno que se podía sembrar con ese grano, y es distinta según se trate de terreno de secano o regadío.
La hemina de regadío equivalía a 90 pies de lado y en medidas actuales a 626 metros cuadrados con 2368 centímetros cuadrados, y la hemina de secano a 110 pies de lado, y en medidas actuales a 939 metros cuadrados con 4132 centímetros cuadrados.

La relación entre las medidas de superficie tradicionales era la siguiente:
Un celemín tenía cuatro cuartillos
Una hemina tenía cuatro celemines
Una fanega tenía tres heminas
Una carga tenía doce heminas


-Respuesta 12:
El forcado es un medio de transporte sin ruedas que era arrastrado por animales de labor o por el hombre y que se usaba en zonas de mucha pendiente donde no se podían usar carros con ruedas. Se utilizaba para llevar principalmente hierba, aunque en él también se podían transportar ramas, y adaptando un cajón llevar otras cosas. Como unidad de medida es la cantidad que se podía transportar en un forcado. El uso del forcado en la actualidad está en extinción, y su uso residual ha persistido hasta época reciente en zonas de la montaña central leonesa como son algunos pueblos de la Mediana, o en Valdorria. Su uso en Robles debió de desaparecer hace mucho tiempo puesto que los más mayores no recuerdan su uso. En cambió si se recuerda el uso hace unos 70-80 años de carros chillones, carro que se ha usado hasta finales del siglo pasado en zonas de montaña del norte de León, y que es el antecesor del carro moderno que también ha caído en desuso.

El Real de vellón era una moneda de plata usada en la época. Se usaba también el maravedí que equivalía a la trigésimo cuarta parte del Real de vellón.


-Respuestas 15 y 16
El Voto de Santiago era uno de los tributos que los labradores pagaban a la Iglesia, junto con el diezmo y la primicia. El Voto de Santiago tenía por destino la Santa Iglesia Catedral de Santiago de Compostela, y se recaudó hasta 1834. Era una fanega por yunta.


-Respuesta 17
De los molinos citados dos se situaban en el Arroyo de Robles, uno en el lugar de Lagos (el trozo de terreno que se extiende entre la casa de "El Machaquín" y el arroyo), y otro en La Llana, y estos molían sólo en invierno cuando el arroyo bajaba crecido.
Los otros tres molinos estaban situados en el río Caudal y molían duarante todo en año. Río Caudal es el nombre con que se alude al río principal en el Catastro, y es elrío Torío en el caso de Robles. De estos tres molinos, uno se situaba en La Venta que es como se llama el terreno situado entre La Pontona y la Ermita de Boínas, y los otros dos estaban en el camino de La Vega, que no es otro que el camino que va desde La Llana a la Ermita de Boínas. Posiblemente el primer molino se situaba próximo a la Pontona y los otros dos en las proximidades de la ermita.


-Respuesta 20
Macho es el animal que surge del cruce de una yegua y un burro. Más pequeño que el macho es el mulo, que surge del cruce de caballo con burra. En la actualidad se usa mulo o mula indistintamente para los dos tipos de cruce.


-Respuesta 22
Se llamaba foro a un contrato consensual por el cual una persona cede a otra el dominio útil de una cosa mediante el pago de cierto canon o pensión. Sería el equivalente al alquiler actual.


-Respuesta 24
Las haciendas locales se nutrían principalmente por dos vías: la explotación de los bienes de Propios y la recaudación por vía de arbitrios, cuya naturaleza era variadísima. Generalmente se trataba de gravámenes al consumo: del vino en las tabernas, de la carne en las carnicerías públicas, etc.


-Respuesta 26
Se llamaba censo a un contrato por el cual se sujeta hipotecariamente un bien inmueble (casa, tierra) al pago de una pensión anual como contraprestación a un bien recibido del dador, generalmente dinero, en este caso el tomador pagaba anualmente el interés del capital (llamado en la época el principal) recibido en dinero. El censo podía ser "al quitar", es decir, redimible o perpetuo. Sería el equivalente a las hipotecas actuales.


-Respuesta 27
Así como los nobles contribuían con el servicio de lanzas, los del estado general estaban cargados con dos gravámenes, el servicio ordinario y el extraordinario, el cual solía percibirse mediante encabezamiento de los pueblos. De origen medieval el primero y concedido en Cortes al igual que los millones, alcanzó su techo a principios del siglo XVI, 300 millones de maravedís anuales, cuantía que ya no se modificó hasta su extinción a finales del XVIII. Al pactar en las Cortes de Toledo de 1538 otro servicio adicional, concedido por valor de 150 millones, se dio al primitivo el apelativo de 'ordinario', mientras que el añadido quedó como 'extraordinario'. Ambos quedaron después integrados y fijos en uno solo, también denominado servicio real.


-Respuesta 28
Las alcabalas son tributos que gravaban las compraventas y permutas. Era del 10 por ciento. Sería el equivalente al IVA actual, aunque a diferencia de éste gravaba las compraventas sucesivas.
Sevilla la Nueva es un pueblo de la provincia de Madrid. El título nobiliario de Conde de Sevilla la Nueva se sigue utilizando en la actualidad.


-Respuesta 30
En la actualidad por hospital designamos a los recintos sanitarios donde hay enfermos ingresados, pero hospital es una palabra que viene de huésped, y en aquella época designaba a lo que hoy llamamos albergue.


-Respuesta 32
Escribano de ayuntamiento o de concejo: asistía a las sesiones del concejo y daba fe de sus acuerdos en escritura pública. Ayuntamiento por tanto no se refería a la institución municipal que conocemos hoy en día, pues entonces esta no existía en la zona. Los ayuntamientos aparecen a partir de 1835, con la desaparición de los concejos. Tenía funciones parecidas a los secretarios municipales actuales.


-Respuesta 40
Las Rentas Generales eran aquéllas cuyo producto consisten en derechos que se cobraba a la entrada y salida de los géneros y frutos en el reino, siendo las más sustanciosas el almojarifazgo, los diezmos de la mar y la renta de la lana, que no eran sino los aranceles que se aplicaban en la entrada y salida de mercancías de los puertos marítimos o fluviales y en los puertos secos establecidos entre Castilla, los restantes reinos peninsulares y las provincias exentas del Norte. Por no afectar directamente a los pueblos y a los pecheros, no formaba parte del plan de reforma subyacente en las averiguaciones catastrales.
Las Rentas Provinciales agrupaban una serie de imposiciones, entre las cuales los más importantes eran la alcabala, los millones y los cientos. Estos gravámenes eran los más onerosos para los humildes, pues muchos privilegiados y poderosos estaban exentos. A mediados del siglo XVIII se planteó su sustitución por una contribución única, siendo éste el origen del Catastro de Ensenada